TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES

El Oficio N°1540 del Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles que fueron terminados de adquirir en distintas fechas. Dos cónyuges separados de bienes eran copropietarios de varios inmuebles adquiridos antes del 1° de enero de 2004, ambos dueños del 50% de esos bienes. En el año 2010 hicieron una partición de los bienes, quedando cada cónyuge como dueño exclusivo de inmuebles específicos.

Debido a que el inmueble se adquirió una parte antes del 1° de enero de 2004 y la parte restante en una fecha posterior, deberá aplicarse el tratamiento tributario correspondiente según la legislación vigente al adquirirse cada parte. En el caso de la permuta se considera como valor adquisición el monto por el cual fue valorizada la parte del inmueble en la escritura de partición, debidamente reajustado.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.