TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE BIENES RECIBIDOS DE UN TRUST CONSTITUIDO EN EL REINO UNIDO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2716 del año 2022, se ha pronunciado sobre la consulta de un contribuyente respecto del tratamiento tributario de los bienes recibidos de un trust constituido en el Reino Unido. Sobre la respuesta del Servicio de Impuestos Internos, se puede comentar lo siguiente:

a)  Para determinar las consecuencias tributarias de un trust, al ser una cuestión de hecho, será de la instancia de fiscalización, no pudiendo establecer una regla general.

b)  En el supuesto que se acredite que se adquirieron los bienes por sucesión por causa de muerte de una extranjera y que los bienes se encuentran situados en el exterior y que éstos no fueron adquiridos con recursos provenientes del país, no se afecta con el Impuesto a las Herencias o Asignaciones (artículo 1° inciso segundo y tercero Ley N°16.271), asimismo tampoco con el Impuesto a la Renta (artículo 17 N°9 de la LIR).

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