TASACIÓN DE ACCIONES APORTADAS A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE PROPIEDAD DEL APORTANTE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°632 ha emitido un pronunciamiento sobre la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en el caso de aporte de acciones a una sociedad de responsabilidad limitada en la cual participa el aportante, señalando lo siguiente:

a)  El artículo 64 inciso quinto establece que no se aplicarán las facultades de tasación cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del artículo 58 N°1 de la LIR, que implique un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no origine flujos efectivos de dinero para el aportante, siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante.

b)  No es aplicable a personas naturales contribuyentes del IGC que aportan sus acciones a una sociedad, toda vez que dicha norma tiene aplicación sólo cuando se trate del aporte que efectúe una empresa individual, una sociedad o un contribuyente del artículo 58 N°1 de la LIR.

c)  El Servicio de Impuestos Internos puede tasar el aporte de las acciones en caso que su valor corriente en plaza o valor que normalmente se cobre en convenciones de similares naturalezas, sea distinto al costo corregido que dichas acciones tienen para el aportante.

d)  La posterior incorporación de los hijos a la propiedad de la empresa matriz, por sí misma, no constituye una legítima razón de negocio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.