SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS PARA LA DECLARACIÓN DE INGRESO DE GRUPOS ELECTRÓGENOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMA DE EMISIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS

Con fecha 8 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°2.400, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas que modifica el Compendio de Normas Aduaneras agregando en el numeral 10.1 del Capítulo 3 el literal nn, respecto de los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso de conformidad al Decreto N°38 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente que establece la norma de emisión para grupos electrógenos.

El artículo 8 del decreto referido señala que los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de grupos electrógenos afectos a los límites de emisión, deberán presentar la documentación pertinente ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), además, la documentación señalada constituirá un documento de base de la respectiva destinación aduanera. Por otro lado, el artículo 11 del mismo decreto señala que a contar de 24 meses desde la entrada en vigor de este, es decir, a partir del 16 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la SMA acerca de la importación de grupos electrógenos.

El nuevo literal nn comprende el siguiente texto:

“Tratándose de la importación de grupos electrógenos nuevos, correspondientes a los códigos 8408.9014; 8408.9015; 8408.9016; 8408.9017; 8408.9018; 8408.9019; 8502.1160; 8502.1170; 8502.1230; 8502.1240; 8502.1250; 8502.1330; 8502.1340 y 8502.1350, así como aquellos que operarán en zonas sin acceso al Sistema Eléctrico Nacional, cuyo uso sea el abastecimiento de clientes residenciales, el importador deberá adjuntar el comprobante emitido por el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecido en el Decreto N°38 de 2020, respecto a la presentación del certificado de cumplimiento emisiones del tipo o familia de motor del grupo electrógeno importado, el cual deberá acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión o su exclusión del cumplimiento de la norma de emisión, de acuerdo a los protocolos y procedimientos establecidos por la autoridad ambiental, sin que esta circunstancia sea verificada por aduanas. El número de dicho comprobante deberá ser ingresado en el recuadro Observaciones Banco Central-S.N.A.”

El Departamento de Estudios del Servicio Nacional de Aduanas remitirá a la SMA un documento en formato Excel, de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes, la planilla contendrá información respecto al RUT del importador, número y fecha de Declaración de Importación tramitada, código arancelario, número de comprobante asignado por la SMA en el recuadro “Observaciones Banco Central-S.N.A.”. Dicho reporte, deberá ser cargado en el módulo habilitado para normas de producto en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA. La Resolución entra en vigor el 16 de septiembre de 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.