SE PRORROGA LA EMERGENCIA SANITARIA

La Ley Nº 27.541, dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue sucesivamente prorrogado como consecuencia de la pandemia y emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud por el brote del virus SARS-CoV-2.

Posteriormente, los Decretos Nros. 520/20 y posteriores dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.

Con fecha 11/03/2020 a través del Decreto N° 167/21, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 que fue ampliada por el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021 con el fin de contener y mitigar la propagación del virus y preservar la salud pública, adoptándose medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria, estableciéndose lo siguiente:

1) LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: En atención a las condiciones epidemiológicas, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2

2) Deberán permanecer aisladas durante 14 días, con las salvedades y particularidades que se establecen a continuación: – Quienes revistan la condición de «casos sospechosos» hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; -Quienes revistan la condición de «casos confirmados» deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos -Quienes no estén alcanzados los supuestos anteriores y revistan la condición de «contactos estrechos» de casos de COV ID -19, deberán cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

3) Estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio además de las alcanzadas por el artículo 2° del Decreto N° 274/20, las siguientes personas que no presenten síntomas de COVID-19: -Diplomáticos exclusivamente para cumplir una misión oficial; – Funcionarios públicos y representantes del Estado Argentino en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales; – Las personas extranjeras no residentes expresamente autorizadas por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas; – Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales; y -Transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.

4) Quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. Asimismo, deberán contar con constancia de test- RT-PCR no detectable para COVID-19 con toma de muestra de no más de SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. Las personas extranjeras no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que arriben al país desde el exterior deben acompañar a la declaración jurada un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país, conforme lo establezca la autoridad sanitaria.  

5) El Ministerio de Salud de la Nación, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos.


Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.