RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA QUE AUTORIZA MECANISMOS FÍSICOS DESTINADOS A MODIFICAR LAS CONDICIONES DE OXÍGENO DEL ÁREA DE SEDIMENTACIÓN PARA LAS CONCESIONES DE ACUICULTURA

Con fecha 8 de junio de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 1141 de 31 de mayo de 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante la cual se autorizan los mecanismos físicos destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, para las concesiones de acuicultura, y se fija los requisitos y condiciones para su uso.

Cabe hacer presente que en el artículo 8° Bis del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) establece que el uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo, sólo podrán ser llevado a cabo previa autorización por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

El numeral 2.- de la Resolución establece que los titulares de las concesiones de acuicultura quedan facultados para el uso de los siguientes mecanismos físicos autorizados, los cuales son definidos en la misma resolución.

–           Sistema de aplicación de nanoburbujas

–           Sistema de aplicación de microburbujas

–           Sistema de inyección de agua más rica en oxígeno.

Los titulares de concesiones de acuicultura podrán requerir el servicio de aplicación de alguno de los mecanismos físicos antes indicados, a alguna de las personas naturales o jurídicas que sean prestadoras de servicios, cuyas metodologías hayan sido aprobadas por la Subpesca y se encuentren en el Registro que estará en su página web.

Asimismo, la resolución establece el procedimiento para que los titulares de concesiones puedan hacer uso de alguno de los mecanismos autorizados, debiendo informar al Sernapesca y Subpesca con al menos 10 días hábiles de anticipación los antecedentes que se indican en la Resolución Exenta N° 1141 de 2022.

Se señala expresamente en el numeral 16.- de la resolución que durante la aplicación del mecanismo estará prohibida la toma de muestras para efectos de elaboración de una INFA, la cual solo podrá ser realizada cumplido al menos un mes contado desde la última aplicación del mecanismo. Finalmente, se indica que se podrá solicitar a la Subpesca la incorporación de un mecanismo físico distinto de aquellos señalados en el numeral 2.- de la resolución debiendo cumplirse con los requisitos y procedimientos establecidos en el numeral 20 de la resolución.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.