REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA “CLAVE DE USUARIO” PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS TRANSACCIONALES DISPONIBLES A TRAVÉS DEL PORTAL SRI EN LÍNEA, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE CONTACTO VINCULADOS A ESTE PROCESO

El Servicio de Rentas Internas (SRI), modificó la Resolución N°NAC-DERCGC20-00000014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°154 del 04 de marzo de 2020, referente a los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de Usuario” para acceder a los servicios transaccionales disponibles a través del portal SRI en línea, así como la actualización de los medios de contacto vinculados a este proceso, estableciendo la modificación de los artículos 3, 4, 5 y de las disposiciones generales cuarta y quinta, así como también la inclusión del artículo 8 y la disposición general décimo tercera, disponiéndose, lo siguiente:

  • Deberá considerarse en los requisitos para las sociedades, que la información de los representantes legales deberá encontrarse actualizada en el catastro tributario del Servicio de Rentas Internas.
  • Se establece en los requisitos para obtener una clave a través de terceros, que deberá considerarse al final de lo descrito en el numeral 6 del artículo 4, el cual hace referencia a las personas privadas de su libertad, que se excluye del procedimiento a quienes se encuentren en proceso de pre libertad en virtud de que podrán hacer el trámite directamente.
  • Se indica que al solicitar por primera vez la clave de usuario se deberá aceptar o suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos vigente a la fecha y deberán considerarse las precisiones descritas para los siguientes supuestos: se conceda la autorización a un tercero, la solicitud se efectúe de manera virtual y la existencia de actualizaciones del acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.
  • Los sujetos pasivos podrán obtener la “clave de usuario” de manera automatizada a través del portal transaccional SRI en línea, habilitado únicamente para los siguientes solicitantes: (i) el titular de la clave; o, (ii) en caso de sociedades, el representante legal, siempre que este sea persona natural. El solicitante deberá contar con información de medios de contacto válidos y certificado de firma electrónica válido, vigente y reconocido en el Ecuador. Para la obtención de la «clave de usuario», mediante SRI en línea, el sistema enviará un enlace a los medios de contacto registrados en el trámite para que el contribuyente establezca su clave personal. Para acceder al uso del portal del SRI, el sujeto pasivo deberá aceptar el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.”
  • Se dispone que la Administración Tributaria se reserva la facultad de suspender, bloquear o reversar las transacciones de la «clave de usuario» para acceder a los servicios disponibles a través del portal transaccional SRI en línea, en los casos que así lo determine para fines de control. En caso de que los sujetos pasivos no cuenten con un Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos en la versión actualizada, esta Administración Tributaria se reserva la facultad de bloquear la «clave de usuario» hasta que se suscriba el último acuerdo vigente disponible.”
  • Para los casos de constitución electrónica de sociedades, en los cuales se realice un proceso de inscripción o registro de RUC en línea, la generación de clave será automática. El Servicio de Rentas Internas remitirá el enlace a los medios de contacto del representante legal de la sociedad conforme lo reportado a través del proceso de constitución.”
  • En los supuestos en los que el contribuyente requiera recuperar su clave, pero los medios de contacto no estén actualizados, se podrá realizar la actualización de estos mediante el portal transaccional SRI en línea, en la opción “Claves/Generar o recuperar clave”.

Por otro lado, se establece la derogación de los artículos 15 y 16 de la Resolución N°NAC-0010, publicada en el Registro Oficial Nro. 9 de 28 de enero de 2003 y cualquier disposición en oposición al contenido de la presente resolución.

La reforma fue publicada mediante Resolución del SRI N°NAC-DGERCGC21-00000043 del 11 de noviembre de 2021 y publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial N°576 del 12 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual rige su entrada en vigor. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.