RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR ENTRE CHILE Y ARGENTINA

Con fecha 15 de febrero del 2022 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo con la República Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir que fuere suscrito el 26 de enero del año 2021. Dicho acuerdo tuvo por objeto facilitar el tránsito vial en los respectivos territorios. En ese sentido, en el acuerdo se regulan principalmente las siguientes situaciones.

(1) Los nacionales de cada una de las Partes (países) podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte con licencias de conducir en vigor, a excepción de las licencias profesionales utilizadas con fines. Ahora bien, las licencias de conducir emitidas por las Autoridades Competentes de cada país dejarán de tener validez transcurrido un 1 año continuo de permanencia en el territorio de la otra Parte.

(2) De ahí que, para efectos de seguir utilizando la licencia de conducir local en el país limítrofe (luego de un año) será necesario obtener el canje del permiso para conducir¸ esto es, el cambio o sustitución de la licencia (local) por otra de la misma clase o en el país trasandino.

De este modo, ambos países se obligan a reconocer para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes emitidas por la otra Parte, pero solo respecto de los extranjeros residentes que lo soliciten dentro del plazo de un año de adquirido la condición de residente. Uno de los beneficios más destacadas de la institución del canje es que quien lo solicite no tendrá que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para la obtención de la licencia.

Por último, huelga agregar que, con la entrada en vigor del presente acuerdo, se deja sin efecto el Acuerdo homologo celebrado entre ambos países en 1971, sobre licencias de conducir de los nacionales del uno y del otro.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.