REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, SUBSIDIO FAMILIAR y SUBSIDIO TEMPORAL A LA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA EL PAGO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL

Con fecha 26 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.456, del Ministerio del Trabajo  y Previsión  Social, el que ha fijado los nuevos valores del Ingreso Mínimo Mensual asignación familiar y subsidio familiar.

I.             Valores del ingreso mínimo.

Que rige a contar del 01 de mayo del 2022:

a.  Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años: $380.000.-. y a contar del 01 de agosto del 2022, se incrementa a  $ 400.000.- mensuales.

b.  Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $183.471.

c.  Ingreso Mínimo Mensual para fines no remuneraciones: $ 244.944.

II.            Asignación familiar

En cuanto a la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, será a contar del 01 de mayo del 2022:

a.    De $15.597.-, por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.-.

b.  Para aquellos cuyo ingreso mensual supere los $ 398.443.-  y no exceda los $ 581.968.-, dicho monto será de $9.571.-,  por carga,

c.  Mientras que el tramo que supere los $ 536.02591.9683.- y no exceda los $ 907.672.-, recibirá $3.025 por carga.

d.  A su vez, las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $8907.672.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

Subsidio familiar (ley N° 18.020)

En cuando al subsidio familiar, este se fijó a contar del 01 de mayo  del 2022, el monto de $15.597.-

III.          Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas

Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal. Este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Montos del subsidio:

a.  El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $ 26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual a $410.000.- (art. 8 de esta ley),  entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

b.  Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

c.  Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.

Quedarán excluidas del subsidio:

a.  Las empresas individuales de responsabilidad limitada,  que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.

b.  Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.

c.  Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Solicitud del subsidio:

El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos.

Vigencia: El subsidio establecido en esta Ley se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.