PUBLICACIÓN DE LEY N° 21.521 QUE REGULA A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS POR MEDIOS DIGITALES (FINTECH) Y HABILITA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE FINANZAS ABIERTAS (OPEN BANKING)

Con fecha 04 de enero del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.521 de promoción de la competencia e inclusión financiera a través de la innovación tecnológica en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec.

La legislación reseñada se plantea a modo de ley marco o de bases y tiene por objeto regular la (1) prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos (Fintech) y el (2) sistema de finanzas abiertas. Ambos a la luz de un catálogo de principios definidos por la ley, entre ellos; la inclusión e innovación financiera, la promoción de la competencia y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Principios que deberán ser observados por todos los sujetos obligados por la legislación.

Entre los sujetos obligados por la normativa encontramos a: i) las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding); sea de inversión o préstamos; ii) sistemas alternativos de transacción de valores e instrumentos financieros; incluyendo facturas, derivados, activos financieros virtuales o criptoactivos, entre otros; iii) asesores crediticios y asesores de inversión, iv) custodios de instrumentos financieros,y v) enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros.

En general, todos los sujetos descritos responden a los nuevos proveedores de productos y servicios financieros que surgen de la aplicación de tecnología al rubro de las finanzas, los que son conocidos bajo el anglicismo de Fintech. En definitiva, el cuerpo normativo busca equilibrar (1) la necesidad de promover la innovación financiera y favorecerse de sus beneficios, (2) sin desatender los riesgos inherentes a la actividad, es decir, mitigando la preservación de la confianza, fe pública y estabilidad financiera.

En cuanto al organismo supervisor o fiscalizador de estas entidades, la ley define a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como la principal institución encargada de velar por el cumplimiento de sus disposiciones. Es importante destacar que para el cumplimiento de dicho cometido la CMF deberá observar los principios de (1) proporcionalidad basada en riesgos, (2) de modularidad en los servicios prestados y (3) de neutralidad tecnológica. Lo que es toda una novedad porque la CMF al tiempo de dictar sus Normas de Carácter General (NCG) deberá velar que las exigencias impuestas sean prudenciales, esto es, reconociendo la existencia de actores incipientes, habilitando la ley a que dichas exigencias puedan adecuarse al tamaño y riesgo asociados a la Fintech en concreto, de manera de no entorpecer el crecimiento de estos nuevos actores.

Lo dicho no exime a que todos quienes presten estos servicios deban inscribirse en el “Registro de Prestadores de Servicios Financieros” que llevará la Comisión y que antes de iniciar sus funciones deban acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos asociados al nivel de riesgo del servicio prestado, dentro de los cuales se encuentran: obligaciones de información a clientes, exigencias de idoneidad, requisitos de capital y garantías, reglamentación interna, exigencias en ámbitos de gobierno corporativo y gestión de riesgos, entre otros.

Por su parte, otro aspecto importante regulado por la legislación es el Sistema de Finanzas Abiertas, el cual permitirá que distintos proveedores de servicios financieros puedan intercambiar información financiera de clientes, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado, para que éstos -los clientes- puedan instruir que su información se entregue a otro proveedor con una determinada finalidad. Esto redunda en mayor control y autonomía de los consumidores financieros sobre sus datos e información financiera, al contar con nuevas formas seguras para compartir su historial financiero con otras instituciones del sector.

Finalmente, la referida ley, según indica en su artículo primero transitorio, entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, con la excepción de los Títulos II (sobre la operación de los servicios financieros basado en tecnología; Fintech) y Titulo III (que regula el sistema de finanzas abiertas) que junto con los artículos 32, 35, y del N°2 del artículo 37, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.