PROMULGACIÓN DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

Con fecha 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 209, de fecha 6 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1, conocido como Acuerdo de Escazú.

El objetivo del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. 

Para la implementación del Acuerdo cada Parte se guiará por los once principios establecidos en él. El Acuerdo establece lineamientos a los Estados Parte sobre la accesibilidad de la información ambiental, condiciones aplicables para la entrega de información, mecanismos de revisión independientes, generación y divulgación de información ambiental, respetando los regímenes de excepción de cada Parte. 

Respecto de la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, se establecen garantías y derechos similares a los procesos de participación ciudadana en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de actores claves del territorio en el marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica al que se someten las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad. La novedad en estos aspectos es que las autoridades deberán realizar esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. 

La principal novedad para la legislación nacional tiene relación la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, donde cada Estado Parte deberá garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, tomando las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos fundamentales. Cada Estado Parte deberá tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que puedan sufrir estos grupos en el ejercicio de los derechos contemplados en el Acuerdo.  El Acuerdo entró en vigor el 11 de septiembre de 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.