PROMULGA CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESTADOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

El martes 14 de noviembre 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto que promulga la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los estados parte del acuerdo marco de la alianza del pacífico.

Este convenio multilateral fue firmado 14 de octubre de 2017 entre Colombia, Chile, México y Perú y sus efectos alcanzan a los convenios de doble imposición bilaterales actualmente vigentes entre Colombia y Chile; Colombia y México; Chile y México; Chile y Perú y Perú y México. El alcance de la homologación se refiere a las tasas máximas que pueden aplicar a los intereses de conformidad con el artículo 11 de cada convenio bilateral, que queda en un máximo de 10%. El cuadro siguiente indica las tasas máximas aplicables de acuerdo a los convenios, y que de ahora en adelante quedará afecta entre los países indicados a un máximo de 10%.

Un segundo punto se refiere a las ganancias de capital (que normalmente se tratan en el artículo 13 de los convenios) obtenidas en la enajenación de acciones por parte de fondos de pensiones reconocido por un Estado contratante realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano, las que quedarán gravadas solo en el Estado de residencia de dicho fondo de pensiones, no pudiendo en consecuencia aplicar ninguna retención en la fuente a la ganancia de capital que se obtenga cumplidas las mencionadas condiciones.

* Esto se debe a que el respectivo convenio ya contemplaba como tasa máxima aplicable a pagos de intereses un 10%

** Esto se debe a que de conformidad con el convenio de doble imposición vigente entre Colombia y Perú, cada país aplicaba su tasa doméstica, sin un máximo señalado en el convenio mismo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.