PROCEDIMIENTO TASACIÓN DE IVA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LIVS

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución Exenta N°129 de 2021, establece procedimiento de tasación de IVA contemplado en el artículo 20 de la LIVS. Se tasará el impuesto a pagar en cada periodo tributario involucrado, determinando la base imponible a los contribuyentes de la LIVS, que no puedan determinar el débito fiscal correspondiente al IVA, ya sea por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia imputable a ellos, considerando las reglas y márgenes de ventas razonables y observados para otros contribuyentes de IVA con similares características.

La calificación de la imputabilidad de la circunstancia al contribuyente se realizará por resolución fundada del director regional o director de grandes contribuyentes. En aquellos casos en que no se cuente con antecedentes de débito ni crédito fiscal, se identificaran los principales contribuyentes con movimiento y características similares, durante los periodos tributarios involucrados, determinándose el promedio de débito y crédito fiscal, estableciendo esta forma, luego de la imputación correspondiente, el monto del IVA a pagar, para cada periodo tributario tasado.

En casos que el contribuyente no pueda determinar su débito fiscal, pero cuente con los antecedentes de su crédito fiscal, se deberá verificar que corresponda al giro del contribuyente y se trate de operaciones que dan derecho a dicho crédito. Una vez comprobada la procedencia del uso del crédito, será imputado al débito fiscal calculado en la forma del párrafo anterior.

Aquellos contribuyentes que, luego de haberse concedido el plazo de 6 meses para reunir los antecedentes que le permitan realizar la declaración de los periodos tributarios involucrados, fundadamente acrediten que no se encuentran en condiciones de determinar el impuesto a pagar, podrán solicitar voluntariamente al Servicio que se aplique el proceso de tasación y giro.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.