Mediante los Oficio N°s 1152 y 1153 de 2023, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre la pérdida de residencia y domicilio en Chile de un empresario individual, señalando lo siguiente:
- El titular de la empresa individual puede perder su residencia en el país al ausentarse por un plazo de que exceda de 183 días y/o su domicilio si el asiento principal de sus negocios se encuentra en el extranjero.
- En caso de pérdida de domicilio y residencia, no es necesario que se dé aviso de término de giro, pero si debe cumplirse con la obligación del articulo 103 de la LIR.
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa individual, tales como presenta el Formulario N°22, se efectúa bajo el RUT de la persona natural. La persona natural que ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe presentar el Formulario N°22 por la actividad desarrollada por el empresario individual obligación que se mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo ejercicio dicha actividad no genere rentas afectas a impuestos en Chile.
- Mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio y residencia en Chile, la persona natural titular de la empresa individual, se encontrará afecta al impuesto adicional solo sobre sus rentas de fuente chilena.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.