PENALIZACIÓN DE LA CONDUCTA DE ROBO O HURTO DE “TRONCOS O TROZAS DE MADERA”

El 27/9/22 se ha publicado en el Diario Oficial la Ley Núm. 21.488, del Min. del Interior y Seguridad Pública mediante la cual tipifica el Delito de Sustracción de Maderas y habilita el Uso de Técnicas Especiales de Investigación para su Persecución, incorporando, en el Código Penal, el Artículo 448 septies.- que penaliza la conducta de robo o hurto de “troncos o trozas de madera”, con las penas base ya contempladas para esos delitos y para el caso que la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, cayendo en comiso los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito. Enseguida, a través del Artículo 448 octies.- se castiga como autor de sustracción de madera, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala. Finalmente, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

Por su lado, al Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, se incorporan los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies, mediante los que se establece que será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta,  almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados, lo que fiscalizará Carabineros de Chile y los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, dando aviso, si procede, a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

Además, se ha decidido agregar al catálogo de delitos previos del literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, estos nuevos ilícitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal, arriba indicados, los que, además, se incorporan al listado del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, esto es, los nuevos artículos 448 septies, 448 octies del Código Penal.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.