ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS O CANTIDADES QUE SE PERCIBAN Y DE LOS CRÉDITOS ASIGNADOS EN SITUACIÓN DE PÉRDIDA TRIBUTARIA DURANTE LOS AÑOS COMERCIALES 2020 A 2023

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2679 se ha pronunciado sobre el orden de imputación de las rentas o cantidades que se perciban, a título de retiros o dividendos, y de los créditos asignados, en situación de pérdida tributaria, durante los años comerciales 2020 a 2023, producto de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria. El Servicio de Impuestos Internos, concluyó lo siguiente:

a)  El artículo 31 incisos tercero, cuarto y quinto de la LIR se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 en materia de retiros y dividendos percibidos hasta dicha fecha.

b)  El artículo vigésimo séptimo transitorio de la reforma tributaria, sólo establece un límite respecto al monto de la pérdida susceptible de imputación a las rentas que perciban las empresas a título de retiros durante los años comerciales 2020 a 2023, pero manteniendo los criterios y normas de imputación de las mismas a la metodología de cálculo del PPUA establecido previamente.

c)  Para efectos del cálculo de los límites establecidos la norma transitoria, los dividendos deben considerarse con el incremento del IDPC que, eventualmente hubiese afectado a las utilidades con cargo a las cuales se efectúa la imputación.

d)  La imputación de las pérdidas tributarias a la rentas que perciben de otras empresas a título de retiro, metodología del cálculo y solicitud de devolución de PPUA, se encuentran vigente y resulta aplicables durante los años comerciales 2020 a 2023.

e)  La imputación de las cantidades percibidas a título de retiros percibidos a la perdida tributaria y sus respectivos créditos, debe realizarse en orden cronológico y aplicando el orden de asignación de crédito establecido a el N°5 de la letra A) del artículo 14.

f)  Un contribuyente que perciba retiros o dividendos provenientes de utilidades generadas durante un mismo periodo generadas en su totalidad a contar del 1 de enero de 2017, con y sin crédito asociado a los mismo, se debe efectuar la imputación en el orden cronológico en que sean percibidas, independientemente de si las rentas o cantidades a las cuales se imputan se han gravadas o no con el IDPC, asimismo la cronología implica fecha y hora de percepción.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.