NUEVAS MEDIDAS DE ACCESO A INTERNET EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SUPERVISIÓN DE REDES POR PARTE DE SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Con fecha miércoles 03 de julio del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 21.678 la cual introdujo una serie de modificaciones y ampliaciones a la Ley General de Telecomunicaciones No. 18.168, con el objeto de (1) establecer el acceso a Internet como servicio público de telecomunicaciones y (2) robustecer y precisar la regulación existente en la materia, según especificaremos a continuación.

Como adelantamos en las alertas precedentes, en vistas a que la reseñada ley reviste una reforma de gran relevancia por la amplitud y especificidad de sus modificaciones, el presente reporte tiene por objeto continuar el desglose de dichas reformas y medidas para abordar el alcance de éstas en completud. Siendo ésta la última alerta de esta secuencia.

A continuación, detallaremos las principales modificaciones e incorporaciones no abordas en las alertas precedentes:

Una incorporación importante de esta legislación, comprende las atribuciones estatuidas a los organismos pertinentes para asegurar, garantizar y salvaguardar el acceso a Internet en el contexto de un estado de excepción de catástrofe y de emergencias sanitarias declarada por el Ministerio de Salud y por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, atribuyendo a; la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las Municipalidades, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas; la habilitación genérica para adoptar las medidas excepcionales y transitorias que le permitan garantizar el acceso a Internet a los habitantes del territorio nacional como parte de la atención y mitigación de la emergencia y de sus efectos, de modo de asegurar de manera inmediata que los operadores de infraestructura y los proveedores del servicio público de telecomunicaciones puedan iniciar el despliegue y la provisión del servicio a la comunidad.

Por otra parte, la ley contempla la obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones de proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones acceso seguro a través de una interfaz web con perfiles de usuario específicos para lectura y exportación de datos, para el monitoreo en tiempo real de la información de los centros de control de red, la que deberá propender a garantizar ciberseguridad de los datos de concesionarias y de la Subsecretaría. A este respecto, los concesionarios tendrán que entregar datos relevantes sobre calidad del servicio y gestión de incidentes, que incluya alertas y resolución de fallas críticos para el ejercicio de las facultades de la Subsecretaría, quedando al amparo de un reglamento los protocolos de seguridad y requisitos técnicos que permitan la implementación de estas medidas.

Otro aspecto a relevar de la ley refiere a la facultad del Presidente de la República de presentar, a través de la glosa correspondiente del Presupuesto del Sector Público, y con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se habilite un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet de un determinado porcentaje de usuarios más vulnerables del país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento que se establezca.

Por su parte, en el plano sancionatorio, esto es, el esquema de infracciones y sanciones contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones en caso de contravención, la referida normativa dispuso las siguientes modificaciones:

– El aumento del tramo de multas frente a las infracciones tanto de la citada Ley, sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y de normas técnicas.

– Establece la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, a quien maliciosamente destruya, dañe o inutilice la infraestructura de telecomunicaciones e interrumpa su servicio.

Por último, en el marco de la elaboración de la programa anual de proyectos subsidiables y licitables en materia de telecomunicaciones (incumbente a la Subsecretaría del ramo), la reseñada normativa estableció como exigencia para incluir iniciativas de desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en dicho programa, que la Subsecretaría acompañe un informe de evaluación de rentabilidad social favorable elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Expuesto lo anterior y para concluir, en lo que respecta a la entrada en vigencia de la normativa analizada, la ley se limitó a especificar una entrada en vigor de manera escalonada según la materia de que se trate. Ajustándose las materias abordadas (en la presente alerta) al siguiente esquema:

(1) El reglamento referente a los “protocolos de seguridad y requisitos técnicos” necesarios para implementar la interfaz que permita al Ministerio de Transporte (“MTT”) monitorizar la información del centro de control de red de los concesionarios de servicios públicos, deberá dictarse por el “MTT” en el plazo de 12 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos establecidos en la ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad. (2) La obligación impuesta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acompañar un informe de evaluación de rentabilidad social como exigencia para incluir las iniciativas de desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en el programa anual de proyectos subsidiables y licitables, comenzará a regir transcurridos 24 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la reseñada ley.