MODIFICACIÓN DEL DECRETO EXENTO N° 32 REGLAMENTO FOGAPE

Con fecha 26 de Junio de 2021, fue publicado en el diario oficial el Decreto Exento N° 254, dictado por el Ministerio de Hacienda, que modifica el Decreto n° 32 que de fecha 4 de febrero de 2021 que aprobó el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN y modifica el Decreto Exento n° 130 de fecha 24 de abril de 2020 que aprobó el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS A LAS LINES DE CREDITO CODIV -19.

En general estas modificaciones están enfocadas a disminuir la carga financiera de las empresas, a través de reducir los montos de las cuotas de sus créditos, permitiendo flexibilidades como períodos de gracia, flexibilizar los requisitos de mora de las micro y pequeñas empresas, extender el plazo máximo de los Fogape Reactivación y focalizar principalmente los financiamientos de Fogape Reactivación en las micro, pequeñas y medianas empresa.

En Particular, las principales modificaciones son las siguientes:

a) En cuanto a los beneficiarios del Fogape Reactivación: se rebaja a 100.000 Unidades de Fomento el monto máximo de ventas netas anuales respecto a las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas solicitantes, antes el tope era 1.000.000 Unidades de Fomento.

b) Con todo las empresas cuyas ventas superen las UF 25.000 deberán acreditar disminución de ventas anuales de la siguiente forma:

Las ventas anuales antes referidas, corresponderán a las ventas netas del impuesto al valor agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos: i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento, ii) entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, iii) en el año calendario 2019, o iv) en el año calendario 2020. Adicionalmente para los efectos del Fogape Reactivación, las empresas cuyas ventas anuales superen las UF 25.000, medidas conforme algunos de los mecanismos anteriores, solo podrían acceder a los Fogape Reactivación en la medida que sus ventas determinadas en alguna de las formas anteriores hubiesen disminuido en al menos un 10% de las ventas anuales de : i) los 12 meses inmediatamente anteriores al período utilizado para medir sus ventas conforma a lo antes indicado, o ii) los 12 meses comprendidos entre 1 octubre 2018 y 30 septiembre 2019.

Todo lo anterior debidamente verificado por la institución financiera.

c) Se amplía el plazo hasta 10 años (antes eran 7 años) solo para financiamientos para empresa con ventas netas anuales de hasta UF 100.000, incluido en dicho plazo al menos de 6 meses de gracia para pago primera cuota, sin perjuicio de flexibilidades o modalidades de pagos intermedias para deudores con flujos estacionales o variables.

d) Para las Empresas con ventas anuales inferiores a UF 25.000 se reducen los requisitos de mora máximas en el sistema financiero y en el banco donde se solicita financiamiento (de 29 y 60 días respectivamente), en orden a ampliar el plazo máximo en ambos casos a 89 días, y en todo caso estas restricciones no aplican en caso que el solicitante ya no esté en mora al momento de otorgarse el Fogape Reactivación.

e) Se establece un plazo hasta 7 años para financiamientos para empresa con ventas netas anuales superiores a UF 100.000, sin perjuicio de otras facilidades como modalidades de pago intermedias o variables en el caso de actividades con flujos estacionales o variables.

f) La vigencia de la garantía reactivación no podrá extender más allá de 10 años desde su otorgamiento (antes era 31.12.2028).

g) Respecto al deducible del total los saldos garantizados por el Fondo aplicables a la respectiva institución financiera, este no aplica cuando las empresas beneficiarias no tengan deudas con la institución financiera al momento de la solicitud del Fogape Reactiva, salvo deuda del Fogape Covid 19, o deudas Fogape Reactiva. Antes esto aplicaba solo para deudas de empresas con ventas netas anuales de hasta UF 100.000.

Todas estas modificaciones serán aplicables exclusivamente a los financiamientos con garantía de reactivación que sean otorgados con posterioridad a la fecha de la publicación en diario oficial de este decreto (26 junio 2021). No obstante las modificaciones de las letras a), b) c) y g) anteriores, entraran en vigencia transcurridos 60 días desde la publicación en el diario oficial de la Ley n° 21.354 que torga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas por la crisis generada por el Covid 19.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.