MODIFICACIÓN AL DECRETO SUPREMO N° 1358 QUE REGULA LAS MEDIDAS DE CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES

Con fecha 18 de Junio fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 40 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se modifica el Decreto Supremo N° 1358 de 2006 del Ministerio del Interior, que regula las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales, dispuestas por la Ley N° 20.000.

Los principales cambios se realizan en cuanto al Registro Especial de la Subsecretaría del Interior al que deben inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas, en especial pasando de control del Ministerio del Interior a la Subsecretaria del Interior y estableciendo la obligación a la persona natural o jurídica que realice alguna de las actividades reguladas a las que se alude en el artículo tercero de este Reglamento, con sustancias químicas controladas indicadas en las Listas I, II y III, deberá al momento de solicitar su inscripción, dar cuenta de tal circunstancia a la Subsecretaría del Interior, a través de la plataforma informática dispuesta para estos efectos.

Con lo anterior, se modificó el compuesto Xileno por Para-Xileno y se incorporaron a la lista de sustancias químicas esenciales los siguientes compuestos: Orto-Xileno, Meta-Xileno, 1,4 Butanediol, 3,4-MDP-2-P glicidato de metilo (PMK glicidato), Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN), Alfa-fenilacetoacetamida (APAA), 4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP), N-Fenetil-4-piperidona (NPP), Benzocaína, Cafeína (materia prima), Carbonato de Calcio, Fenacetina, Hidróxido de Calcio, Levamisol, Lidocaína, Metabisulfito de Sodio, y Metilamina».

En cuanto a las exportaciones de este tipo de sustancias, se debe informar a la Subsecretaría del Interior, con una anticipación de 7 días corridos al embarque de las mercaderías desde su punto de origen.

Cabe recordar que la infracción a las obligaciones de registrarse, de mantener inventario y relación de movimientos referidos en el Artículo Décimo e informar sobre los mismos cuando el Ministerio del Interior lo requiera, y de informar importaciones y exportaciones, será sancionada con una multa de cuarenta a mil unidades tributarias mensuales.

Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia transcurridos 60 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.