MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS Y EXTIENDE SU VIGENCIA

Con fecha 10 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.477 que modifica la Ley 20.234 sobre el procedimiento de saneamiento y regulación de loteos y extiende su vigencia.

Algunas de las modificaciones son las siguientes:

1.  Esta nueva ley contempla un procedimiento simplificado y excepcional para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que requieren aquellos asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales y que, además, cumplen con las características y demás requisitos exigidos por esta ley para acceder a esta herramienta excepcional.

2.  Por otra parte, esta nueva la ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030, reformula y extiende la vigencia de procedimientos especiales de saneamiento y regularización de loteos, contemplado en la ley Nº 20.234 y se deroga la ley N° 21.206, que prorrogó por cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización de loteos a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 20.234.

3.  Podrán acogerse a este procedimiento simplificado y excepcional:

a) Las poblaciones de tipo popular respecto de las cuales la municipalidad hubiere aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios, conforme a las disposiciones de la ley N° 16.282.

b) Las poblaciones que hubieren sido declaradas en situación irregular, conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.741.

c) Los asentamientos en los que se hubiere constituido dominio sobre predios específicos mediante el procedimiento contemplado en el decreto ley N° 2.695, de 1979.

d) Las poblaciones y loteos que hubieren sido de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o de sus antecesores legales, en los que se hubiere transferido el dominio de sitios conforme a las disposiciones del decreto ley N° 2.833, de 1979.

e) Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hubieren acogido a las disposiciones de la ley N° 18.138.

f) Los campamentos que formen parte del catastro del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya estrategia sea de radicación.

g) Los asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que, previo informe del asesor urbanista, si la municipalidad contare con dicho cargo, o del director de obras municipales, si no contare con él, se consideren necesarios de regularizar, con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva. Lo anterior incluye aquellos casos en los que sobre un mismo asentamiento se hubieren aplicado diversas leyes especiales y sus respectivos planos no coincidan, u otros casos en los que no hubiere sido posible obtener la recepción definitiva debido a la superposición normativa o a la existencia de títulos de dominio sobre el espacio público, existente o proyectado.

h) Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y obtengan las autorizaciones e informes previos favorables de las autoridades administrativas que ahí se indican, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos que les fueren exigibles en atención a su ubicación concreta, como los referidos en el numeral 5 del artículo 2.

Para acogerse a este nuevo procedimiento simplificado de regularización que establece esta ley que se tramita ante la DOM (con la participación de Minvu y el SII) los asentamientos irregulares anteriormente referidos deberán dar cumplimiento a todas las condiciones y demás requisites que establece esta ley,  y especialmente cumplir con las condiciones mínimas de urbanización, tales como trazado urbano, equipamiento y servicios, que es el objeto de esta ley, por otro lado, tanto la regularización de la propiedad raíz, esto es la determinación de sitios individuales, los  metros cuadrados del terreno y su construcción, sus clasificación de suelo y construcción, etc.. al que se refieren otras leyes, como la regularización de las edificaciones, abordada en las numerosas normativas conocidas como “ley del mono».

En consecuencia, esta ley dará más agilidad a los procedimientos de saneamiento y regulación de loteos, dando así tranquilidad, estabilidad y certeza jurídica a miles de personas que a la fecha y por distintas razones aún no tienen la regularización de sus casas-habitación, situación que debería resolverse en la gran mayoría de los casos con este nuevo procedimiento simplificado y excepcional.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.