Con fecha 26 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°1.206, de fecha 30 de septiembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 quinquies de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El programa contiene los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático.
Se establecen dos procesos de declaración o dictación y dos procesos de revisión de instrumentos y políticas de gestión ambiental, diferenciando aquellos que se planifica concluir dentro del bienio 2022-2023 de los que cuyo plazo de tramitación podría exceder el bienio. Para cada proceso se definen indicadores y metas de cumplimiento. Además, se establecen instrumentos con régimen especial en cuanto no son susceptibles de programación por estar asociados a solicitudes de otros organismos o la ocurrencia de hechos materiales.
Los instrumentos y políticas de gestión ambiental que considera el programa de regulación son:
• Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCPMU), y sus respectivos planes de manejo.
• Declaración de Humedales Urbanos
• Declaración de Zonas Saturadas o Latentes
• Metas para Productos Prioritarios. Ley REP
• Monumentos Naturales
• Normas de Emisión
• Normas Primarias de Calidad Ambiental
• Normas Secundarias de Calidad Ambiental
• Parques Marinos
• Parques Nacionales
• Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental (PDA, PPA y PPDA)
• Santuarios de la Naturaleza, y sus respectivos planes de manejo.
• Plan Ley Marco de Cambio Climático
• Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE)
• Planificación Ecológica
• Políticas, Planes y Programas
• Reglamentos Generales
• Reservas Marinas
• Reservas Nacionales
El programa podrá ser ajustado, modificado o actualizado por resolución que exprese las circunstancias que lo requiere. Una vez al año se rendirá cuenta del avance del programa ante ambas Cámaras del Congreso Nacional.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.