MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO QUE REGULA LOS PLANES DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE ESPECIES (RECOGE) SOMETIÉNDOLO A CONSULTA PÚBLICA

Con fecha 17 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 2.519, de fecha 8 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que aprueba anteproyecto de Reglamento que regula los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N°21.600, que “Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, y lo somete a Consulta Pública. El anteproyecto de reglamento se diferencia del actual Reglamento para la Elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, contenido en el Decreto Supremo N°1, de fecha de enero de 2014, del MMA, principalmente en las autoridades que participan en la elaboración de los planes, así como los plazos, adaptando el procedimiento de elaboración al de otros instrumentos de gestión ambiental.

El objetivo del Reglamento es establecer el contenido y las disposiciones que regirán el procedimiento de elaboración e implementación de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que hayan sido clasificadas en las categorías de conservación “En Peligro Crítico”, “En Peligro” o “Vulnerable”, de conformidad al artículo 37 de la Ley N°19.300.

Los planes deberán contener al menos: el diagnóstico del estado de la o las especie/s; determinación de su hábitat; determinación descripción y evaluación de las amenazas; objetivos; acciones de recuperación, conservación o gestión; un plan de metas medibles; indicadores de seguimiento; estrategia de financiamiento y; plazos de revisión y adecuación.

El anteproyecto propone un procedimiento de elaboración que inicia con una resolución del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), ordenando la apertura de un expediente electrónico público, la conformación de un Comité Operativo y un periodo de recepción de antecedentes por un plazo de 30 días para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar antecedentes científicos, técnicos económicos, jurídicos y/o sociales sobre el Plan a regular.

La elaboración del anteproyecto del plan tendrá un plazo máximo de 12 meses. El SBAP deberá enviar el anteproyecto a los órganos de la Administración del Estado con competencia en la o las especies objeto del plan para su pronunciamiento dentro de un plazo de 30 días desde el oficio. Cumplido el plazo de 30 días, los pronunciamientos no serán vinculantes y el SBAP dictará la resolución que aprueba el anteproyecto del plan sometiéndolo a consulta pública por 60 días. Una vez terminado el período de consulta pública, se contará con 120 días hábiles para la elaboración del texto definitivo, el que será aprobado mediante resolución del SBAP. El anteproyecto, además, establece un procedimiento de revisión y de modificación que deberán considerar las etapas del procedimiento de elaboración de los planes.

El SBAP coordinará la implementación de los planes con otros órganos sectoriales o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. También elaborará guías técnicas para determinar detalles técnicos, metodológicos y contenidos específicos de los planes. La fiscalización de los planes estará a cargo del SBAP. Finalmente, el anteproyecto del Reglamento se somete a consulta pública por 30 días contados desde la publicación de la presente resolución (hasta el 29 de agosto de 2024), donde cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: consulta en este enlace.