Con fecha 03 de agosto del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°. 53 del Ministerio de Economía, el cual tuvo por objeto dictar el Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica de los Consumidores encargado por la Ley N° 21.398 que modificó la Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor para dichos efectos.
Que a fin de contextualizar la Ley N°21.398 incorporó a la Ley N° 19.496 el articulo 17 N, el cual exige que los proveedores de servicios financieros analicen la solvencia económica de los consumidores previo a la celebración de una operación de crédito de dinero con ellos. Que lo anterior tiene por finalidad promover un sistema de crédito sostenible y responsable que considere la capacidad del consumidor para cumplir con sus obligaciones financieras. Es por lo anterior que el precitado articulo 17 N, encargó al Ministerio de Economía la elaboración del Reglamento objeto de la presente alerta, a efectos de determinar y esclarecer la forma y condiciones a observarse para dar cumplimiento con las obligaciones en él establecidas.
Entre los aspectos más destacables del Reglamento se encuentran:
– Define los conceptos de; análisis de solvencia económica, consumidor, medios oficiales de información, operaciones de crédito de dinero, proveedor y publicidad; para una acertada comprensión de los alcances de las obligaciones impuestas.
– Reitera la obligación impuesta por ley al proveedor de realizar un análisis de solvencia económica al consumidor previo a la contratación de cualquier operación de crédito de dinero.
– Impone al proveedor la obligación de informar al consumidor sobre los resultados de su análisis de solvencia. En dicho sentido, los resultados del análisis deberán materializarse en un informe, el cual podrá constar en soporte físico o vía virtual.
Por de pronto, el informe deberá pronunciarse acerca de la aceptación o denegación de la operación de crédito.
– Adicional a lo listado, el Reglamento establece un formato estandarizado para emitir los informes de solvencia económica en cuestión.
– Por último, el Reglamento se encarga de regular en detalles los resguardos sobre los datos personales del consumidor que se originen con ocasión del análisis.
Junto con lo anterior, el Reglamento se encarga de delimitar el alcance de la prohibición impuesta a los proveedores por el artículo 17 N de no ofrecer en las instituciones de educación superior, ya sea directamente o por medio de publicidad, la celebración de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales. En ese sentido el Reglamento lista una serie de productos financieros que no tendrían relación con el financiamiento de servicios educacionales, entre ellos; créditos hipotecarios, créditos automotrices, líneas de crédito asociadas a una cuenta corriente, tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.
Dicho esto, los procedimientos a que dé lugar la infracción al Reglamento, darán lugar a la aplicación de las normas del Título IV de la Ley Nº 19.496. Por su parte, las infracciones a que den lugar dichas inobservancias serán sancionadas con multas de hasta 1500 unidades tributarias mensuales.
No instruyendo el presente Reglamento un régimen escalonado para la entrada en vigencia de sus disposiciones, la totalidad de la normativa entrará a regir cumplidos nueve meses desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.