MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE UN TERRENO ADQUIRIDO ANTES DEL 1° DE ENERO DE 2004 Y DONDE SE CONSTRUYÓ UNA CASA HABITACIÓN

El Oficio N°1364 del año 2022 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz adquirido antes del 1° de enero de 2004, en que se efectuó la construcción de una casa habitación.

La tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 1° de enero de 2004, efectuadas por personas naturales que no sean contribuyentes del IDPC que declaren su renta efectiva, será el ingreso no renta en la medida que no se realice la operación con personas relacionadas o sea el resultado de actividades habituales del contribuyente, no estableciéndose topes.

En cuanto a la construcción de la casa, dicha edificación pasa al dominio del propietario del terreno, en calidad de inmueble por adherencia, por lo que se podrá considerar comprendida en la venta, tanto el terreno como la edificación construida.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.