MAYOR VALOR EN RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°966 de 2021, se pronuncia sobre el mecanismo de determinación del mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos establecido en el artículo 108 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Quien realiza la consulta es un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, que realiza inversiones en el mercado local en fondos mutuos con denominación de las cuotas en moneda extranjera y efectúa los rescates en la misma moneda. 

El artículo 108 de la LIR establece el mecanismo para la determinación del mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos que no se encuentren en las situaciones reguladas por el artículo 107 de la LIR, considerándose renta afecta a las normas de la primera categoría, global complementarios o adicional, a excepción de quienes se encuentren exentos. El mayor valor se determina como la diferencia entre el valor de adquisición y el de rescate o enajenación. El valor de adquisición se expresa en su equivalente en UF según el valor de dicha unidad a la fecha en que se efectuó el aporte yel valor de rescate se expresa en su equivalente en UF según el valor de esta unidad a la fecha que se efectúa el rescate. La norma no incorpora la variable tipo de cambio para aquellas inversiones en fondos mutuos denominadas en monedas extranjera.

El artículo 108 de la LIR no contempla una reajustabilidad según variación de tipo de cambio y fija la determinación del mayor valor de la inversión considerando únicamente el valor de la UF. Para determinar el mayor valor para un inversionista sin domicilio ni residencia en Chile se debe utilizar el tipo de cambio observado a la fecha del aporte, convirtiéndolo en pesos para, a su turno, determinar el valor equivalente en UF a la misma fecha. Asimismo, con el valor de rescate que se expresará en su equivalente a UF según el valor de esa unidad a la fecha que se efectúe el rescate. Para aplicar la reajustabilidad del artículo 108 LIR, el contribuyente deberá convertir al inicio de la inversión, la moneda extranjera al tipo de cambio observado a la fecha del aporte y llegado el momento del rescate convertir la monera extranjera en pesos, debiendo utilizar el mismo valor tipo de cambio que fue utilizado en la fecha del aporte. Esto, para aplicar solo la reajustabilidad en UF que la norma ordena. Esto no aplica a inversionistas domiciliados o residentes en Chile, alos que le resulta aplicable el artículo 41 de la LIR.

En conclusión, el Servicio de Impuestos Internos informa lo siguiente: 1) Para determinar el mayor valor obtenido en los fondos mutuos con denominación en moneda extranjera, realizada por inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no se debe considerar  la variación de tipo de cambio, entre la fecha del aporte y del rescate; y 2) En los casos de rescate de cuotas de fondos mutuos denominados en moneda extranjera por parte de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el tipo de cambio a utilizar para la determinación del mayor valor del rescate, se debe fijar al momento del aporte, es decir, se utiliza el tipo de cambio al momento del aporte y, ese mismo tipo de cambio, emplearse al momento del rescate, para reajustar únicamente según valor de la UF como ordena el artículo108 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.