LISTA DE MERCANCÍAS EXCLUÍDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY N°18.480 Y VALORES DE LOS MONTOS MÁXIMOS PARA EL AÑO 2020

Con fecha 16 de Abril fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto N° 15 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se fija la lista de mercancías excluidas, clasificadas según las posiciones arancelarias vigentes en la fecha de confección de la misma, a saber:

  1. Mercancías que conforme al inciso segundo del artículo 2°, de la ley N°18.480, al 31 de diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$ 5.000.000;
  2. Materias primas o insumos excluidos del reintegro por constituir el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema de la ley N° 18.480 (Artículo 3°, inciso segundo, N°2 de la ley);
  3. Mercancías excluidas del 3% de reintegro por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite de exportaciones establecido en el artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 18.480;
  4. Mercancías excluidas del reintegro, por aplicación de las letras d) y f) del artículo 5° bis de la ley N° 18.480;
  5. La partida arancelaria que a continuación se señala, por estar destinada exclusivamente para efectos de las leyes que su glosa indica; y
  6. Mercancías excluidas del reintegro por no haber alcanzado en el promedio de los tres últimos años calendario un incremento en los montos exportados igual o superior a 1,5 veces el crecimiento promedio del Producto Geográfico Bruto en el mismo período (artículo 3°, número 3, de la ley 18.480). 

Se establece como monto máximo exportado de mercancías durante el año 2020, para aquellas glosas arancelarias que se acojan al beneficio de reintegro establecido en el artículo 2 de la ley N°18.480 un 3% de reintegro por un monto igual o inferior a US$28.765.800.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.