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PUBLICACIÓN DEL D.S. Nº 30, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE «APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE PISCICULTURAS

El día 11 de julio de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el D.S. Nº 30, de 2021, que «Aprueba Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas».

La normativa tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios, agrícolas, acuícolas y ambientales para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas, incluido el aprovechamiento de estos recursos a través de su aplicación al suelo, aplicándose a los lodos provenientes de pisciculturas que utilicen en todo su proceso productivo agua dulce y que mantengan una o más especies hidrobiológicas en sus sistemas de cultivo.

El reglamento respectivo consta de 26 artículos organizados en seis títulos sobre disposiciones generales, del manejo sanitario de lodos de pisciculturas, de la aplicación de lodos al suelo, de los procedimientos de medición y control, de la fiscalización y sanción, y de la vigencia.

En concreto se regulan las instalaciones de manejo de lodos, sus planes de operación, control y contingencia; el transporte de lodos, sus procesos de estabilización, su aplicación al suelo y disposición final; la tasa máxima de aplicación de lodos por  año al suelo; suelos en que se pueden aplicar los lodos y los requisitos del área de aplicación; prohibición de aplicar lodos al suelo en caso de detectar en los peces del centro la presencia de un agente infeccioso o de enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 1 del Reglamento Sanitario para la Acuicultura y obligación de que los lodos estén libres de antibióticos. Por último, regula la obligación de entrega de información para seguimiento ambiental por parte de los generadores de lodo regulados en la misma.

La fiscalización de la normativa corresponde a las Seremis de Salud; SAG y Sernapesca.

Finalmente, la normativa entra en vigencia un año después de su publicación en el Diario oficial.

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