LEY 21.515 QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER LA MAYORÍA DE EDAD COMO REQUISITO ESENCIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.515, que tiene por finalidad consagrar como requisito esencial la mayoría de edad para la celebración del matrimonio civil, en atención a los estándares internacionales de derechos humanos. 

La prohibición de matrimonio infantil emana de la Convención de Derechos del Niño, que define niño a toda persona menor de 18 años. Sin embargo, nuestra legislación permitía el matrimonio celebrado a los menores de 18 y mayores de 16 años, con el consentimiento de sus padres, ascendientes de grado más próximo en caso de faltar ambos o bien su curador general. 

La Ley 21.515 modifica la Ley 19.947, de Matrimonio Civil, el Código Civil, la Ley 16.618, de Menores y la Ley 21.120, sobre protección de la identidad de género y, además, se añaden dos artículos transitorios. Entre las modificaciones, destacan la entrega, al menor de edad, de la titularidad de la acción para pedir el divorcio, se establece en forma expresa que el matrimonio que se celebre por un menor de edad es nulo, por lo cual se deroga el procedimiento para solicitar el ascenso o autorización para que un menor de edad pudiera contraer matrimonio, se elimina la posibilidad que mujeres menores de edad mantengan patrimonio reservado dentro de la sociedad conyugal, se elimina la emancipación del menor de edad por causa del matrimonio, se elimina la menor edad de la mujer como impedimento para que se le difiera la curaduría de su marido demente, se deroga el desheredamiento del menor de edad que contraía matrimonio sin autorización, se elimina la menor edad de la mujer para que el marido pueda provocar la partición de bienes en los que tenga parte su mujer, se elimina la legitimación del menor hábil para contraer matrimonio para celebrar capitulaciones matrimoniales, se elimina la imposibilidad de los cónyuges menores de edad para reemplazar el régimen de separación de bienes por el de participación en los gananciales y se elimina la menor edad como fundamento para que el marido casado en sociedad conyugal pueda gravar o enajenar un bien social previa autorización judicial y se elimina la imposibilidad de la cónyuge menor de edad para renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.