LEY 21.419, PUBLICADA EL 29/01/2021, CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU),  es un beneficio no contributivo (estos son pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia), que será pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), al que podrán acceder las personas que reúnan los requisitos, se encuentren o no cotizando o siendo beneficiarias de un régimen previsional. 

El monto de este beneficio asciende  a un máximo de $185.000.

Todas aquellas personas que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo, $185.000. En tanto, quienes tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente.

Durante los primeros cuatro meses de entrada en vigencia de la ley, el beneficio será pagado por las actuales entidades pagadoras de pensión que hoy realizan el pago del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV); a partir del quinto mes (junio de 2022), será pagado por el IPS a través de su red de pago.

Importante: la pensión base es la pensión inicial calculada por el IPS con datos aportados por las AFP más otras pensiones que una persona pudiese estar recibiendo.

A QUIEN VA DIRIGIDO:

Todas las personas que tienen 65 años o más, quienes deben:

  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población. 
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
    • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU. 
  • Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.

Importante:

  • No podrán recibir la PGU las personas pensionadas por Dipreca o Capredena.
  • Quienes cumplan los requisitos de PGU (pero no los del Pilar Solidario), podrán realizar su solicitud desde febrero de 2022, pero comenzarán a recibirla desde agosto de 2022.

PAGOS:

  • Durante los primeros cuatro meses (febrero a mayo de 2022) de entrada en vigencia de la ley, el beneficio será pagado por las actuales entidades pagadoras de pensión que hoy realizan el pago del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV); a partir del quinto mes (junio de 2022), será pagado por el IPS a través de su red de pago.
  • Para las personas beneficiarias de APSV con pensión final garantizada superior a $185.000: su beneficio no será modificado en febrero (cuando entro en vigencia la ley), sino que podría efectuarse en mayo, dado que el IPS evaluará cuál es el beneficio de mayor valor al que podría optar la persona: si es que su APS actual o la PGU. Quienes se encuentren en esta situación, no deberán realizar ningún tipo de solicitud, y ante consultas, deberán comunicarse directamente con la entidad pagadora de su pensión.
  • Solo durante febrero, quienes reciben beneficios del Pilar Solidario podrían recibir el pago de su pensión en dos cuotas: la de su monto normal (en la fecha correspondiente) y, en la segunda quincena del mes, la diferencia correspondiente a PGU. Desde marzo, será solo un pago.

Nuevos solicitantes:

  • Durante los primeros seis meses (desde febrero a julio de 2022), se concederá PGU -previa solicitud- a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al Pilar Solidario, antes de la modificación hecha por la nueva ley de PGU. 
  • A partir del 7º mes (agosto de 2022), se concederá la PGU de acuerdo con el instrumento (sistema) de la nueva ley  21.419, de la PGU. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.