Mediante el Oficio N°2681 el Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la aplicación de IVA en servicios audiovisuales, consistentes en preproducción, producción, rodaje y postproducción, a propósito de la consulta de la SEREMI de las Culturas de la Región del Ñuble sobre cuál es el correcto tratamiento tributario que debe darse a servicios de producción y registro audiovisual licitados por la entidad, y que contempla entrevistas, registros audiovisuales de entrevistados y patrimonio material, producción de documental y tráiler para redes sociales, agregando reproducción, producción, rodaje y postproducción.
El Servicio de Impuestos Internos señaló que si el servicio licitado recae sobre obras protegidas por la Ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, su cesión a la SEREMI de cultura se gravará con IVA, por aplicación de los dispuesto en la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Asimismo, señala que para calificar a una determinada prestación como hecho gravado con IVA, se debe estar a la naturaleza de la referida prestación y no al giro o actividad que tenga declarado el prestador del servicio, de modo que en nada altera el tratamiento tributario el hecho que algunas empresas participantes en la licitación tengan como giro el de consultoras. Los servicios licitados califican como obras protegidas por le Ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, dichos servicios se gravarán con IVA conforme a la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
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