IVA EN EL MARCO DE LA LEY N°21.442 DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°787 de 2023, se pronunció acerca del IVA en el marco de la Ley N°21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, específicamente en la aplicación de dicho impuesto a los gastos comunes, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley N°21.420.

A contar del 1° de enero de 2023, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.

El cobro de los gastos comunes es únicamente la distribución de gastos de los copropietarios para solventar los costos del desarrollo y funcionamiento de la comunidad, sin que se esté remunerando algún tipo de prestación, por lo que no configuraría el hecho gravado y no se encontrarían afectos a IVA.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.