INSTRUCCIONES SOBRE LA DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°34 ha señalado lo siguiente:

a) Se extiende la reducción transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría a un 10% por el año comercial 2023 y a un 12,5% por el año comercial 2024, para los contribuyentes sujetos al régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

b) En conformidad a lo anterior, los créditos por IDPC que corresponda asignar a los retiros que resulten afectos a impuestos finales, corresponderá el monto menor entre la cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro un factor de crédito que considera la tasa del IDPC que afecta a la PYME y el monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

c) Se redujo a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las pymes que se beneficien con la disminución transitoria de tasa del IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, debiendo aplicarle los siguientes porcentajes: en el año del inicio de sus actividades aplicará una tasa de 0,125% y si los ingresos brutos del grupo del año anterior no exceden 50.000 U.F., aplicarán una tasa del 0,125% sobre los ingresos respectivos.

Las instrucciones de cálculo y factores se encuentran en el texto de la Circular N°34 de fecha 11 de agosto de 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.