INSTRUCCIONES SOBRE EXENCIONES AL IVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°50 de 2022, impartió instrucciones sobre las exenciones al Impuesto al Valor Agregado, en virtud de la nueva definición de servicio, que entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2023, en la cual comprenderá toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. 

1. Exenciones a las sociedades de profesionales: Se amplió la exención contenida en el N°8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N°2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Es decir, independiente de los servicios que presten y de la tributación que los afecte, sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Los requisitos de procedencia de esta exención son los siguientes: a) Debe tratarse de una sociedad de personas; b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales; c) Deben ser prestados por intermedios de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicios profesional; d) Todos sus socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no aceptando que uno o más de ellos solo aporte capital; y e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 

2. Exención a los servicios médicos ambulatorios: Están exentos de IVA los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio. Los requisitos de procedencia de esta exención son los siguientes: a) Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud; b) De carácter ambulatorio; y c) Realizarse en hospitales, clínicas o maternidades y otros establecimientos análogos particulares. 

3. Excepción en licitaciones o compras pública del Estado: La ampliación del concepto de servicio para aplicación del IVA no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Las licitaciones o compras, adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes del año 2023, y aquellas suscritas en dicha época con carácter de renovables o prorrogables, estarán cubiertas por la excepción, siempre que, a partir del 1° de enero de 2023, las partes no realicen cambios sustanciales a la licitación o compra. Se entiende que no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación o compra pública, sino también los servicios que el adjudicatario o contratista subcontrate con terceros a fin de cumplir la licitación o compra, con anterioridad al 1° de enero de 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.