INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL GESTOR DE UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN U OTRO ENCARGO FIDUCIARIO EN EL FORMULARIO N°22

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°15 de 14 de febrero de 2022, se pronuncia sobre la información que debe proporcionar el gestor de un contrato de asociación o cuentas en participación u otro encargo fiduciario, en el Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

El artículo 28 del Código Tributario dispone que el gestor de una asociación o cuentas en participación y de cualquier encargo fiduciario, será responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias referente a las operaciones que constituya el giro de la asociación u objeto del encargo. Las rentas de los partícipes se considerarán para el calculo del impuesto que corresponda, sólo en el caso que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación. El artículo 13 de la LIR disponen que por las rentas que provengan de una asociación o cuentas en participación y de cualquier encargo fiduciario, se gravará al gestor con los impuestos de dicha ley, en caso que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la participación de un beneficiario que sea contribuyente de IDPC, se computará para dicho impuesto. Asimismo, si se acredita en un contribuyente de impuesto finales, dicha participación se computará para el impuesto referido y se podrá imputar como crédito del IDPC que gravó las rentas obtenidas por la asociación, conforme con el artículo 14, el artículo 56 N°3 y 63 de la LIR.

Conforme a la Circular N°40 de 2021, la prueba de la efectividad, condiciones y monto de la participación de un partícipe o beneficiario de un contrato de asociación o cuentas en participación o encargo fiduciario, supone acreditar, con los medios de pruebas legales, la  existencia y fecha de dicho contrato, además el gestor debe rendir cuentas de su gestión y dicha rendición se debe acreditar en cuanto su fecha, debido a que se transfiere al patrimonio de los partícipes o beneficiarios el resultado del contrato. En consideración de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos resolvió incorporar al Recuadro N°6 denominado “Datos Informativos”, del Formulario N°22, los siguientes nuevos códigos: 1823, 1824, 1825 y 1826, los cuales deben ser informados por el gestor, a contar del año tributario correspondiente a aquel año comercial en que se acredite la efectividad, condiciones y monto de la participación, los cuales deberán continuar siendo informados durante todos los años tributarios siguientes, hasta la disolución y liquidación del contrato. Estas instrucciones comenzarán a regir a partir del año tributario 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.