INCORPORA NUEVA COLUMNA AL REGISTRO REX POR OPERACIONES AFECTAS AL IMPUESTO ÚNICO DEL ARTÍCULO 107 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°90 del año 2022, señala lo siguiente:

a)  Modifica el Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°19 de 2021 que establece el formato de los Registros Tributarios Rentas Empresariales que deben llevar a cabo los contribuyentes del régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, incorporando una nueva columna denominada “Rentas afectadas con Impuesto Único del artículo 107 de la LIR”, al registro REX en la clasificación Rentas con Tributación Cumplida.

b)  Modifica el Anexo N°1 de la Resolución Exenta N°37 de 2021 que establece el formato de los Registros Tributarios Rentas Empresariales que deben llevar a cabo los contribuyentes acogidos al régimen establecido en el N°3 de la D) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, incorporando una nueva columna denominada “Rentas afectas con Impuesto Único del artículo 107 de la LIR”, al registro REX en la clasificación Rentas con Tributación cumplida.

c)  Deberán utilizar la nueva columna “Rentas afectas con Impuesto Único del artículo 107 de la LIR”, de aquellas “Sin prioridad en su orden de imputación”, para registras las siguientes anotaciones originadas por la modificación del artículo 107 de la LIR: i) Resultado neto de las rentas que fueron afectadas con el impuesto único del artículo 107 de la LIR; ii) Las pérdidas obtenidas en la enajenación de los valores del artículo 107 de la LIR; iii) Diferencias por concepto de mayor valor entre el precio de cierre oficial y el costo de adquisición, cuando los contribuyentes domiciliados o residentes en el país hubiesen optado por aplica el precio de cierre oficial para determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de valores acogidos al artículo 107 de la LIR; y iv) Control de saldos iniciales y finales de rentas o pérdidas de arrastre asociadas a operaciones de valores a los cuales hacen referencia al artículo 107 de la LIR.

d)  El incumplimiento de estas instrucciones será sancionado en conformidad al artículo 97 N°7 del Código Tributario.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.