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IMPOSIBILIDAD DE DIFERIR EL PAGO DE IMPUESTO DE DONACIÓN
El Servicio de Impuestos Internos el Oficio N°751 se pronuncia sobre si es posible diferir el pago del impuesto de donaciones, tal como el impuesto a las herencias.
Al respecto señala que solo es posible diferir el pago del impuesto as la herencias (Circular N°33 de 2021), debido a que la ley, se interpreta de su tenor literal, y ella sólo indica el impuesto a las herencias.
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