GASTOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO DE UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°129 de 2023, se ha pronunciado sobre la posibilidad de deducir los gastos relacionados con el uso de un vehículo de propiedad de un socio de una sociedad.

Como regla general no son deducibles los gastos vinculados al uso de automóviles, station wagons y similares. Con respecto a la Circular N°59 de 1997, que permite deducir como gastos los reembolsos de aquellos gastos en que incurren los empleados por el desempeño de determinadas funciones en provecho de la empresa y deban utilizar vehículos de su propiedad por razones exclusivas de dichas funciones laborales, no sería aplicable en aquellos casos que, no tiene relación con gastos de vehículos puestos a disposición de la empresa y de propiedad de uno de sus trabajadores.

En la medida que se acredite el arriendo de un vehículo de propiedad de un socio de la sociedad, los gastos que ocasione su uso, tales como bencina, peajes, estacionamientos y tag, podrían deducirse siempre que se trate de un vehículo cuyos gastos se puedan reconocer para efectos tributarios y cumpla las disposiciones del artículo 31 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.