FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA ACREDITAR LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR PARA SU UTILIZACIÓN COMO CRÉDITO EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3232 se ha pronunciado sobre las formalidades establecidas por la normativa nacional para acreditar los impuestos pagados en el exterior para su utilización como crédito contra los impuestos a pagar en Chile.

Las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.210 al sistema de crédito por impuestos soportados en el extranjero, contenido en el artículo 41 A de la LIR, se simplificó su aplicación mediante un único mecanismo de determinación del crédito para rentas clasificadas en la primera categoría, sin distinguir entre rentas de países con o sin convenio suscrito con Chile vigente. Sobre la forma de demostrar los impuestos soportados en el extranjero, se establece que los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero deberán acreditarse mediante el correspondiente comprobante de pago o declaración de impuestos en el extranjero o bien con un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero. Cuando no se disponga de estos documentos podrá acreditarlo por cualquier medio de prueba legal.

El Servicio de Impuestos Internos precisa lo siguiente: a) Los documentos que no requieren legalización son los emitidos por países miembros de la Convención de la Apostilla, donde sólo se exige la fijación de la apostilla que la Convención establece. Esto puede ser aplicada a los países con los que se tiene un Convenio vigente para evitar la doble tributación, sin perjuicio, con dichos países se pueda establecer otra forma de autenticación mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo. En cualquier caso, aunque no exista un acuerdo formal con esos países, no se exigirá la legalización o apostilla cuando los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos puedan verificar la autenticidad en el sitio de internet de la Administración Tributaria o por otros medios tecnológicos; b)  Se exigirá que los documentos se legalicen o apostillen cuando tratándose de países que no existe un Convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, o existiendo, los funcionarios no puedan verificar la autenticidad de ello en el sitio de internet de la Administración Tributaria o por otros medios tecnológicos; c) Cuando los documentos sean emitidos en idioma distinto del español se aceptará una traducción no oficial, la cual deberá ser suscrita por el contribuyente declarando por escrito que es fiel al contenido del documento, salvo que por motivos fundados se requiera una traducción oficial en un proceso de fiscalización del artículo 59 del Código Tributario; y d) Se sugiere que en aquellos casos en que surjan dificultades por parte de otras administraciones tributarias en el reconocimiento de documentos presentados para efectos de aplicar los beneficios, se informe para solucionar la situación particular.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.