ENMIENDA 1 A LA PRIMERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA (DAN) 129 QUE REGULA “OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS HACIA Y DESDE TERRITORIO CHILENO (REQUISITOS TÉCNICOS OPERATIVOS)”

Con fecha 9 de noviembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.000 de fecha 7 de octubre de 2019 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la cual se aprueba a partir de la fecha de su publicación, la enmienda 1 a la primera edición de la DAN 129 correspondiente a “Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde territorio chileno (Requisitos Técnicos Operativos)”.

En virtud de esta modificación se modifica en primer lugar en las definiciones aquella correspondiente a la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) indicándose que ésta “Es la Autoridad Aeronáutica que tiene por misión ejercer la dirección superior de la aviación civil en Chile (…)”.

Por otra parte, en materia de Operaciones de Empresas Aéreas Extranjeras hacia y desde el territorio de Chile, que se regula en el Capítulo B de la DAN 129, se incorpora en primer lugar respecto de las operaciones regulares que todo operador aéreo extranjero para poder obtener un reconocimiento de (AOC) de operador extranjero aéreo para realizar vuelos internacionales hacia y desde Chile deberá (a) Obtener permiso de Servicio de Aeronavegación Comercial emitido por la JAC, y (b) Contar con aprobación de seguros emitida por la JAC para todas las aeronaves con las cuales se pretende operar hacia y desde el territorio de Chile. 

Asimismo, esta enmienda se refiere a las Operaciones no regulares, respeto de las cuales la DAN 129 establece que las empresas aéreas extranjeras que deseen realizar operaciones no regulares, hacia y desde el territorio de Chile, en un número mayor de 18 dentro de un año calendario, estarán sujetas a los requisitos de la sección 129.101 que se refiere a la operación de operador aéreo extranjero regular. A este respecto la enmienda a continuación de lo antes señalado incorpora que, no obstante lo anterior, si entre Chile y el Estado de la empresa aérea se hubieren acordado derechos de tráfico y existieren frecuencias disponibles para ser utilizadas, según lo determine la JAC, la empresa podrá realizar más de 18 operaciones hasta alcanzar el número de frecuencias disponibles, sujeto a que se encuentre en trámite la obtención en Chile del Reconocimiento del Certificado de Operador Aéreo (AOC) y por un plazo no superior a 30 días, agregando que el plazo de 30 días, se contará a partir del día en que el operador termine de utilizar los 18 vuelos no regulares. 

Finalmente, en la enmienda respecto de los requisitos que deben observar las empresas extranjeras que deseen realizar un número de 18 o menos operaciones internacionales o regulares dentro de 1 año calendario se incorpora que deberán (1) Contar con aprobación de seguros emitidas por la JAC para todas las aeronaves con las cuales se pretende operar hacia y desde el territorio de Chile. (2) Previo y antes de iniciar el vuelo hacia Chile, enviará adjunto a la solicitud establecida en la Sección 129.5 los documentos que se indica en la DAN 129.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.