ENAJENACIÓN CONCESIÓN MINERA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2397 de 2022 se pronuncia acerca de un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una concesión minera, refiriéndose sobre la tributación en el ejercicio de dicha opción, siendo una sociedad legal minera como enajenante (sujeta al régimen del artículo 14 A) de la LIR) y sus socios personas naturales.

El ofertante de la opción de compra de la concesión minera tendrá renta con motivo del contrato de arrendamiento y también con motivo de la enajenación del ejercicio de la opción. En la enajenación de la concesión minera, la sociedad tributará por el mayor valor obtenido en los términos de la Circular N°43 de 2021, es decir con IDPC desde su percepción o devengo.

Los socios personas naturales tributarán con IGC o IA, una vez que la sociedad efectúe distribuciones en los términos del artículo 14 A) de la LIR, desde la percepción de dichos retiros.

El costo tributario para el adquirente será el valor de la última cuota correspondiente al ejercicio del derecho de opción.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.