La Resolución Exenta N°66 del Servicio de Impuestos Internos, estableció instrucciones sobre la emisión de documentos tributarios electrónicos en operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Los bancos, corredores de bolsa, casas de cambios, instituciones financieras, o cualquier intermediario que realice operaciones de compra y venta de moneda extranjera por cuenta propia o de terceros, deberán emitir documentos tributarios electrónicos, tales como factura electrónica, factura no afecta electrónica, nota de crédito electrónica, nota de débito electrónica, boleta electrónica y boleta no afecta electrónica.
Deberá indicarse en forma obligatoria a nivel de detalle, la siguiente información: nombre y código de la divisa transada; detalle de la transacción; tipo de transacción; cantidad; tipo de cambio; valor total; fecha e indicador de facturación.
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con lo establecido en los artículos 97 N°10 o 109 del Código Tributario, y entrará en vigencia a contar del 1° de diciembre de 2022.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.