DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre las cuales se encuentra la disminución transitoria de los pagos provisionales mensuales, en la cual podemos destacar lo siguiente:

  1. El artículo 1° de la Ley N°21.256 disminuyó a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las Pymes que se beneficien con la disminución transitoria de tasa de IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.
  2. Cabe recordar que las Pymes sujetas al régimen establecido en el N°3 de la letra d) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo a la norma permanente, deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicado a los ingresos brutos del giro, la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones: a) En el año del inicio de actividades, la tasa será 0,25%; b) Si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50 mil UF, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos; y c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil UF, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los impuestos respectivos.
  3. Ahora bien, producto de la modificación a las Pymes sujetas al régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14, se les disminuirá transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad, de esta manera, los porcentajes a aplicar, serán los siguientes: a) En el año del inicio de actividades, la tasa será 0,125%; b) Si los ingresos brutos del año anterior no exceden de 50 mil UF, se efectuarán con una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos; y c) Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil UF, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los impuestos respectivos.
  4. Solo se verán beneficiados con la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen contenido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. En cambio, no se benefician de la disminución transitoria de la tasa de pago provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen de transparencia fiscal contenido en el N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
  5. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplica respecto de aquellos que les corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, específicamente en la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Las tasas antes señaladas, se aplican a partir de la declaración y pago que corresponde realizar en noviembre, respecto de los ingresos percibidos en el mes de octubre de 2020 y hasta los ingresos percibidos en el mes de diciembre de 2022, cuya declaración y pago corresponde en enero de 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.