DICTÁMENES N°1124/010.- Y 1189/011. DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO PARA DETERMINAR PROCEDENCIA DE EXIGIR EXÁMENES DE PCR PARA LA DETECCIÓN DEL VIRUS COVID-19 Y SU RESULTADO NEGATIVO PARA QUE LOS TRABAJADORES RETORNEN A SUS FAENAS

Con fecha 30 de marzo y 01 de abril del año 2021, la Dirección del Trabajo de Chile emitió dos dictámenes para determinar la pertinencia de que el empleador solicite la realización de exámenes PCR para la detección del COVID-19 y la exigencia de que su resultado sea negativo para que los trabajadores puedan retornar a sus labores, pronunciándose además, sobre quien debe asumir el costo de dichos exámenes y los requisitos para poder implementar dicha medida preventiva dentro de la relación laboral.

Principales aclaraciones que se introducen con estos dictámenes:

1.- En el Dictamen N°1124/010 de 30.03.2021, la Dirección del Trabajo , señala que:

a) No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del cumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el trabajador con el resultado negativo de un examen de PCR para la detección del virus COVID-19, salvo que se le otorgue licencia médica al trabajador, en virtud de las instrucciones de la autoridad sanitaria.

b) No resulta concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la igualdad de oportunidades y trato, ni menos resulta razonable y legítimo que el empleador, a priori, niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar sus servicios por no contar con un examen PCR negativo, sin existir en el caso concreto, alguna sospecha de contacto que requiera la concurrencia de dicho trabajador a un centro asistencial para su categorización, evaluación y diagnóstico, en los términos expuestos por el Ministerio de Salud en los ordinarios B51 N° 4239 de 05.10.2020 y B1 N° 939 de 24.03.2020.

c) Los mecanismos de control establecidos por el empleador, en virtud de la potestad de mando, deben encontrarse contemplados en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, respetando la diginidad del trabajador y con una aplicación de carácter general.

d) En consecuencia, deja establecido que, en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, es el empleador quien tiene “…la responsabilidad de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, por lo que resulta razonable que este sea el más interesado en prevenir y controlar el eventual contagio entre sus trabajadores, y, en consecuencia, arbitrar todas las medidas que estén a su alcance en vistas del logro de dicho objetivo, por lo que es perfectamente admisible que el empleador requiera un examen PCR.

2.- A su vez, en el Dictamen N°1189/011 de 01.04.2021, la Dirección del Trabajo , complementa el dictamen N°1124/010 y señala que aquellos empleadores que actualmente estén realizando o que en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores , podrán continuar haciéndolo o empezar a hacerlo, según corresponda, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador y que ello no atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.