DEJA SIN EFECTO BASES DE LICITACIÓN POR CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIÓN DE LITIO

Mediante el Decreto Supremo Nº 23, de 27 de julio de 2021, se establecieron los requisitos y condiciones que debían cumplir los Contratos Especiales de Operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio (CEOL), que el Estado de Chile suscribiría con el o los contratistas que se adjudicaran la licitación pública que se convocaría para tales efectos.

El artículo 2 de las referidas condiciones indicaba que: “El objeto del Contrato será facultar al Contratista para explorar, explotar y beneficiar una cuota de ochenta mil (80.000) o dos cuotas por un total de ciento sesenta mil (160.000) toneladas de litio metálico comercializable en cualquier área del territorio nacional”.

En este contexto, la comunidad Atacameña de Camar, con fecha 12 de noviembre de 2021, interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, por considerar que el Decreto Supremo ya indicado privaba, perturbaba y amenazaba su garantía constitucional de Igualdad Ante la Ley, por haberse dictado sin consultar previamente a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados.

Esta acción cautelar fue rechazada en primera instancia por la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, sin embargo, la E. Corte Suprema conociendo como Tribunal de Alzada sobre el mismo recurso lo acogió fundando su decisión en que el Decreto Supremo N° 23 adolece de falta de delimitación precisa de su objeto, de manera tal que no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio. En consecuencia, dejó sin efecto las «Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio»

Así, en línea con lo dictaminado por la Corte Suprema, a fin de cerrar el proceso administrativo iniciado por el Decreto Supremo Nº 23, de 27 de julio de 2021, el pasado 4 de agosto el Ministerio de Minería emitió el Decreto Nro. 11, el que fue publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2022, dejando así sin efecto que ya referido Decreto Supremo N° 23.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.