DECRETO LEGISLATIVO 1529: MODIFICACIÓN DE LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

En el ejercicio de la facultad delegada por el Congreso de la Republica al Poder Ejecutivo el mismo ha emitido el Decreto Legislativo 1529 modificando la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, estableciendo los siguientes cambios:

Modificaciones vigentes a partir del 1 de abril del 2022
✓ Se ha reducido el monto a partir del cual es obligatorio la utilización de medios pago así se establece como nuevos montos mínimos S/ 2000 o US$ 500 (anteriormente el monto mínimo eran S/ 3,500 o $ 1,000).

✓ Se ha establecido que se entiende cumplida la utilización de medios de pago sólo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien o prestador del servicio o a un tercero designado por el acreedor, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia (mientras no se apruebe esta resolución, la comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT).

✓ Se incorporaron tres operaciones en donde se ha establecido que en caso su importe sea igual o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT=S/. 4.600), inclusive cuando el pago se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los medios de pago que establece la Ley, estas 3 operaciones son las siguientes:

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

c) La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

✓ Se establece la obligación de canalizar los pagos de obligaciones a personas naturales o jurídicas no domiciliadas a través de empresas del sistema financiero o entidades bancarias o financieras no domiciliadas cuando el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como la compraventa internacional de mercancías. –

Modificaciones vigentes a partir de 1 de enero del 2023:

  • No se entiende cumplida la obligación de uso de medios de pago cuando los pagos se canalizan a través de empresas bancarias o financieras residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o de establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
  • Deben utilizarse medios de pago cuando se paguen remuneraciones o beneficios sociales a través de entidades del Sistema Financiero, cualquiera sea el monto a pagar, incluso si es menor a S/ 2000 o US$ 500, esta norma entrar en vigencia cuando se reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo 1499 .

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.