DECRETO EXENTO N° 32 REGLAMENTO FOGAPE REACTIVACIÓN

Con fecha 5 de Febrero de 2021, fue publicado en el diario oficial el Decreto Exento N° 32, dictado por el Ministerio de Hacienda, que contiene REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19, en adelante, el “Reglamento”.

En este Reglamento se establecen, los requisitos y condiciones mínimas y criterios específicos para bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo (“Fogape”), en adelante, «Bases Fogape-Reactivación», para caucionar financiamientos enfocados principalmente en la recuperación y reactivación de la economía, conforme a las modificaciones al Decreto Ley Nº 3.472, (del año 1980) establecidas por la Ley Nº 21.307 publicada en el diario oficial con fecha 3 febrero del año 2021 y que amplio los beneficios, plazos y usos del DL 3.472, con los fines antes señalados, siendo las principales materias de este Reglamento las siguientes:

1.- BENEFICIARIOS

1.1. Personas ElegiblesLas personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de Unidades de Fomento. Para estos efectos, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, los establecimientos de educación en general. Asimismo, se entenderán por «empresas» a quienes tengan esa calidad al momento de solicitar este financiamiento conforme el párrafo 2.2. siguiente.

2.2. Elegibilidad por Ventas: Las ventas anuales antes referidas, corresponderán a las ventas netas del impuesto al valor agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos: i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento, ii) entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, iii) en el año calendario 2019, o iv) en el año calendario 2020. Calificación que hará cada institución financiera conforme a la información del SII, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación, debiendo demás requerir al cliente, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.

2.3. Clasificación de las Empresas Elegibles: El tamaño de empresas elegibles se define según sus ventas netas anuales de acuerdo a lo señalado precedentemente y a los siguientes criterios y rangos: 

a) Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF. 

b) Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF. 

c) Empresas Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF. 

d) Empresas Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.

2.4 Destino de los Financiamientos:
Estos recursos solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones que se indican en el 2.5 siguiente. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros. El incumplimiento de lo anterior será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento y además el deudor no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantía de Reactivación. No podrán utilizarse los recursos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas, o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de él o los dueños de la empresa.

2.5 Restricciones de refinanciamientos: Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías de Reactivación podrán ser utilizados para amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos garantizados por el Fondo y en caso que estos, no estén garantizados por el Fondo, el porcentaje máximo de cobertura de la Garantía de Reactivación disminuye significativamente. 

3.- FINANCIAMIENTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO

3.1 Límites de Financiamiento según el tamaño de la Empresa:  

Todo conforme a la información de ventas disponible en el SII para consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el mencionado límite máximo de financiamiento se aumentará a 1,5 veces:  a) cuando el financiamiento se otorgue con el objeto de adquirir activos fijos y, además, se caucione con hipoteca o prenda dichos activos fijos u otros, siempre que el valor de la garantía sea al menos equivalente al monto del financiamiento; o  b) cuando el financiamiento se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing, siempre que el valor del activo sea al menos equivalente al monto del financiamiento.

3.2 Límites de Cobertura de Garantía de Reactivación por Segmento: Los límites de cobertura de las Garantías de Reactivación, según tamaño de empresa y monto máximo de financiamiento, serán los siguientes:  

a) Micro y Pequeñas Empresas: 85% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.  

b) Medianas Empresas: 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.  

c) Grandes Empresas I: 70% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 150.000 UF. 

d) Grandes Empresas II: 60% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 250.000 UF. El aumento al límite máximo de financiamiento de conformidad a lo indicado en el numeral 3.1 no afectará los límites de cobertura. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de micro, pequeñas y medianas empresas los límites de cobertura serán de 90% del saldo deudor de cada financiamiento cuando el giro de la empresa, registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a actividades como: restaurantes, turismo, eventos artísticos, etc,

3.3. Otras Condiciones de los Financiamientos con Garantías de Reactivación: Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito. Por otra parte, estos financiamientos, deberán cumplir con las siguientes condiciones copulativas:  

a) El plazo de dichos financiamientos será de máximo 7 años, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar, dentro de dicho plazo máximo, flexibilidades en beneficio del deudor, tales como, a modo ejemplar, para deudores que desarrollen actividades con flujos de ingresos estacionales o variables o dedicados al sector agrícola, inmobiliario, entre otros. 

b) Las instituciones financieras no podrán establecer costo alguno para el pre-pago.

c) No podrán ser otorgados a empresas que se encuentren en situación de mora superior a 29 días en el sistema financiero, ni una mora superior a 60 días en la institución financiera donde se solicita el financiamiento a la fecha de la solicitud.  

d) No podrán ser otorgados a empresas que estén sujetas a alguno de los procedimientos concursales, salvo en algunos casos especiales.

e) No podrán ser otorgados a empresas que se encuentren con clasificación individual de riesgo dentro de las carteras de sus respectivos acreedores, cuando estén clasificadas como cartera deteriorada, salvo que se trate de un refinanciamiento del artículo 6 del Reglamento.

4.5 Plazo de las Garantías de Reactivación por cada Financiamiento con Garantías de Reactivación: La vigencia de la Garantía de Reactivación no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2028. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías de Reactivación, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada. 

4.6 Intereses de los Créditos: La Garantía de Reactivación no cubrirá intereses de los créditos, los que, en caso de ser capitalizados, serán descontados en los casos eventuales en que dichas garantías sean requeridas de pago al Administrador del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los fondos para refinanciar créditos vigentes conforme a lo indicado en el 2.5. 

4.7 Verificación de Destino de los Recursos a Otorgar: Las instituciones financieras participantes que otorguen financiamiento con Garantías de Reactivación, deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos se destinen a los fines autorizados conforme a lo establecido en el 2.4 de este informe. Para ello bastará con la declaración señalada en el inciso segundo del artículo 15 del Reglamento, en la cual se establezca el destino a dar a los recursos conforme a la Ley y el Reglamento. 4.7 Constitución de las Garantías de Reactivación. Las Garantías de Reactivación se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del financiamiento con Garantía de Reactivación. 

4.8 Requerimiento de Pago de la Garantía de Reactivación: En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar: 

a) Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales de la empresa, en la manera que establece en el artículo 3 del Reglamento. 

b) Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento. 

c) Copia del Pagaré o Título Ejecutivo donde queda registrada la Garantía de Reactivación. 

d) El inicio de las acciones de cobro. Se entenderá como inicio de las acciones de cobro, la debida presentación de la demanda ejecutiva y la respectiva notificación al deudor principal, dentro de los plazos legales y las posibles extensiones que puedan otorgarse por ley, especialmente en situaciones de contingencia. Sin perjuicio de lo anterior, para créditos que el Fondo haya garantizado a micro, pequeñas y medianas empresas, se entenderá por cumplido el requisito del literal d) – inicio de las acciones de cobro-, demostrando la existencia de al menos dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial. 

 5. OTRAS DISPOSICIONES 

5.1. Tramitación digital: La tramitación de las solicitudes de financiamiento, como el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento, y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo, para el pago de la Garantía de Reactivación podrá realizarse a través de medios digitales o de comunicación a distancia, con adecuados resguardos de autentificación e integridad. Sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos conforme a las reglas generales del derecho, en lo que fuere aplicable.  

5.2 Regulación supletoria: En todo lo no previsto en el Reglamento, regirán las disposiciones del Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, emanado de la CMF. 

5.3. Vigencia: El Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de diciembre de 2028. Finalmente, se aumentan los plazos los Créditos Fogape Covid 19 hasta los 60 meses (hasta 5 años) contados desde el plazo original (incluidos los 6 de gracia). Cabe recordar que los Créditos Fogape Covid 19, tenían un plazo de hasta 48 meses (4 años), es decir ahora se podría ampliar el plazo hasta en 12 meses más. Los aumentos de plazo y la modificación del calendario de pagos, deben ser acordados voluntariamente entre el deudor y la institución financiera acreedora.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.