DECLARACIÓN ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR FORMULARIO N°1929

Mediante la Resolución Exenta N°127 de 2022 el Servicio de Impuestos Internos, estableció la obligación de informar a través del Formulario N°1929 denominado “Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior”.

Dicha declaración deberá ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión u operación en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. Las sociedades administradoras deberán presentar la declaración jurada, por cada Fondo Mutuo, Fondo de Inversión, y Fondo de Inversión Privado que administre, respecto de las operaciones en el exterior efectuadas por cuenta y riesgo de dichos fondos, exceptuando las AFP.

Se deberán informar las siguientes operaciones y cantidades: 1) Inversiones en el exterior; 2) Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas a las que se refiere el artículo 41G de la LIR; 3) Operaciones que no requieren de una inversión que generen rentas en el exterior; 4) Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente; 5) Otras operaciones en el exterior realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario; 6) Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país o si se encuentran radicadas en el exterior, si han beneficiado a un relaciones del declarante o si han sido reinvertidas en el extranjero; 7) Rentas pasivas percibidas o devengadas por una entidad extranjera controlada; 8) Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior; 9) Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior; y 10) Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.

La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de junio de cada año, vía internet.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.