CUOTA ANUAL DE DEPRECIACIÓN PARA CALCULAR CRÉDITO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N°20.241

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nro. 1330 emitió un pronunciamiento con respecto la cuota anual de depreciación para calcular crédito del artículo 18 de la Ley N°20.241. El contribuyente indica que cumple con los requisitos para acogerse al crédito contra el IDPC, establecido en el artículo anteriormente mencionado. Señala, además, que el crédito asciende a un 35% de las sumas indicadas en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N°20.241, entre las cuales figura una cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, determinado conforme al artículo 31, inciso cuarto, N°5 de la LIR. 

Se informa que el artículo 18 de la Ley N°20.241 establece un crédito contra el IDPC, ascendente a un 35% de la base conformada por los gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, en los términos que se señalan en el mismo cuerpo legal. Para calcular la cuota anual de depreciación, la Ley N°20.241 señala expresamente que se determinará conforme al artículo 31, inciso cuarto, N°5 de la LIR. Dado el carácter excepcional de la norma, no corresponde ampliar su aplicación, por lo que no es posible para efectos de calcular el referido crédito, emplear depreciaciones reguladas en normas distintas del artículo 31 inciso cuarto N°5 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.