CRÉDITO FISCAL IVA Y RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 20.780 EN VEHÍCULOS INSCRITOS A NOMBRE DE AUTOMOTORA

El Oficio N°1783 de 2023 del Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia sobre la situación del IVA, producto de la entrada en vigencia de la “norma Euro 6”, en marzo de 2023, las automotoras deberán inscribir en el Registro Civil aquellas unidades que no han sido comercializadas.

En el supuesto que los vehículos se inscriban a nombre de la automotora y que dicha no tiene la calidad de consumidor final en los términos del artículo 64 del Reglamento de la LIVS, tales vehículos se consideran nuevos, por lo que su venta se afectará con IVA, otorgando al comprador el derecho a utilizar el crédito fiscal siempre que concurran los requisitos del artículo 23 de la LIVS. Por otra parte, la única devolución de impuesto adicional que autoriza el artículo 3° de la Ley N°20.780 la que de vehículos nuevos destinados a prestar servicios de taxis.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.