CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Uno de los puntos más relevantes y trascendentes en la modernización de materias migratorias en Chile, es la creación del Servicio Nacional de Migraciones.

Este nueva entidad, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la dependencia administrativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y bajo la supervigilancia del Presidente de la República.

Por lo tanto, el Servicio Nacional de Migraciones, ejecutará todas las medidas y acciones que tienen por efecto dar asistencia total a las demandas ciudadanas en estas materias revisando individualmente la situación de cada migrante, y podrá adjudicar los nuevos tipos de visas que también forman parte de la reforma migratoria.

Pero esto no es todo, ya que varias funciones de la PDI en materia de migración en Chile pasarán al Servicio Nacional de Migraciones, el cual tendrá que asegurarse de que los migrantes no tengan antecedentes penales y, en las situaciones más graves, autorizar la expulsión de cualquier persona que no cumpla con los requisitos mínimos para ingresar a Chile por cualquiera de sus pasos fronterizos.

Las funciones de este Servicio se pueden resumir en las siguientes:

  • Ejecutar acciones, planes y programas necesarios para aplicar la Política Nacional de Migración y Extranjería
  • Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país.
  • Resolver las peticiones sobre otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia; asimismo resolver sobre los cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que lo soliciten
  • Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros.
  • Aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento
  • Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior
  • Ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, entre otras funciones.

Se establece un nuevo proceso de reclamación, en caso que cualquier extranjero que estime haber sido afectado en su derecho a recibir información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria, podrá recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el acaecimiento de la acción u omisión que lo privó de la información solicitada, ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de que se corrija tal conducta. En caso que la omisión al deber de información corresponda a algún funcionario consular en el extranjero, la reclamación deberá presentarse ante el cónsul respectivo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.